Jer Yan Lantigua explica es correcta desde el punto de vista jurídico decisión del TC sobre policías y militares
San Francisco de Macorís.- El abogado Jer Yan Lantigua explicó que la reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC), que dejó sin efecto los artículos que penalizan las relaciones homosexuales dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, es desde el punto de vista jurídico “perfectamente comprensible”.
Durante el debate del tema central en el programa De Mañana, Lantigua señaló que, aunque desde una perspectiva “ética, moral o religiosa” la sentencia podría generar molestia en algunos sectores, los fundamentos legales detrás de la decisión son correctos al señalar que un adulto tiene derecho a decidir sobre su cuerpo y su vida privada sin que ello implique sanciones penales.
Lantigua detalló que el Tribunal utilizó el “test de razonabilidad” para evaluar la validez de las normas impugnadas, un tipo de análisis revisa tres elementos: el fin buscado por la medida, el medio empleado y la relación entre ambos, afirmando que el TC concluyó que la penalización excede los límites constitucionales y afectaba derechos fundamentales.
El panelista destacó que el órgano constitucional consideró que estas sanciones chocaban con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, protegido por la Constitución, aunque aclaró que el debate desde una óptica moral o religiosa pertenece al ámbito personal y no al jurídico.
Detalló que fueron declarados inconstitucionales el artículo 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y el artículo 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, ambos de carácter penal, que imponían sanciones de seis meses a dos años de prisión a miembros de los cuerpos castrenses que mantuvieran relaciones homosexuales.
También citó el numeral 13.15 de la sentencia, donde el Tribunal afirma que las normas anuladas perseguían “un fin fundado en una concepción discriminatoria y estigmatizante”, constituyendo una “grave intromisión sobre la dignidad de las personas”. Este razonamiento llevó al organismo a concluir que la medida no supera ni el primer nivel del test de razonabilidad.
Finalmente, consideró que tanto la Policía Nacional como las Fuerzas Armadas deberán desarrollar mecanismos disciplinarios no penales para evitar desorden interno, pero ajustados a los criterios constitucionales señalados por el Tribunal.