Estás en Telenord Medios

Puedes continuar navegando en esta versión o visitar nuestra web de Servicios.

Skip to main content

TC acoge recurso contra artículo prohibía mensajes negativos contra políticos en las redes

El Tribunal Constitucional (TC) declaró este viernes inconstitucional prohibir la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos a cargos electivos, tal como establece la ley 33-18, sobre Partidos Políticos.

La alta corte acogió un recurso incoado por Namphi A. Rodríguez, Héctor Herrera Cabral y la Fundación Prensa y Derecho, INC. contra el artículo 44 numeral 6 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, del trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

El numeral 6 del referido artículo de la ley de partidos advierte que se sancionaría la “difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”. Esos artículos de la ley 53-07 establecen penas de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

“Acoge, en cuanto al fondo, la acción y declarar la inconstitucionalidad del artículo 44 numeral 6 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, se establece en el comunicado 6/19, donde, además, se indica que la sentencia cuenta con votos particulares.