Incentivos fiscales para quienes no desperdicien alimentos
En un intento por evitar el desperdicio de alimentos y propiciar su donación, fue sometido un proyecto de ley que prohíbe su desecho cuando estén aptos para su consumo, otorga incentivos fiscales a quienes se sumen a la causa y sanciona a los omisos.
La iniciativa busca crear bancos de alimentos como instituciones que se encarguen de recibir las donaciones, las almacenen y preserven sus buenas condiciones de calidad e higiene para su distribución en la población de escasos recursos.
Los bancos de alimentos deberán operar en establecimientos que reúnan las condiciones adecuadas en el manejo de las donaciones para evitar su contaminación. Tendrían un personal capacitado y equipos para conservar, manejar y transportar higiénicamente los alimentos, los que no podrán ser comercializados.
La propuesta obliga a todos los actores de la cadena de suministros a certificarse en antidestrucción de alimentos, mediante un curso pedagógico avalado por el Ministerio de Salud Pública. Incluyen supermercados, hoteles, restaurantes y todo tipo de negocio que se dedique al servicio de alimentos.
Además otorga incentivos fiscales por el no desperdicio a las personas naturales, jurídicas, privadas o públicas tanto nacional como extranjera con actividad en la República Dominicana que realicen donaciones a los bancos de alimentos.
“Según los criterios y las condiciones definidas por la Dirección General de Impuestos Internos en donaciones y contribuciones tendrán derecho a deducir de su renta, el 75 % del valor invertido en dichas donaciones en el período gravable en que se realizó la inversión”, aduce la propuesta. La deducción no podrá exceder del 40 % de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.
Las donaciones de alimentos se harán a favor de instituciones que realicen labores sociales comprobadas y con registro o certificación oficial.
De las infracciones y sanciones
Todas las acciones cometidas en perjuicio de las disposiciones serán tipificadas como leves, graves y muy graves con sus respectivas sanciones
Las sanciones leves conllevarían multas de 100 a 200 salarios mínimos y las graves de 300 a 400 salarios y suspensión del cargo a los funcionarios que desvíen o bloqueen los alimentos. Las muy graves tienen multas de 500 a 600 salarios mínimos y cancelación del cargo al funcionario que no cumplan las normativas sanitarias.
El proyecto de ley presentado por el senador Santiago José Zorrilla, fue enviado a estudio de comisiones en la Cámara Alta.