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Gobierno desmiente que haya variado horario del toque de queda

El Ministerio de la Presidencia aclaró la tarde de este lunes que el toque de queda y las restricciones en los centros comerciales que aplica el Gobierno en el país para evitar la propagación del COVID-19 no han sido variadas en ninguna de sus partes, como se ha rumorado en este día.

A través de su cuenta de cuenta de Twitter (@MinpreRD), la entidad enfatizó que cuando exista algún cambio “será informado por las vías oficiales”.

“No hay variación en el horario de las restricciones comerciales y de libre tránsito! Cuando exista algún cambio en este sentido, será informado por las vías oficiales”, acotó.

El decreto 698-20, emitido el 15 de este mes, establece que el toque de queda comienza a las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada todos los días, con una gracia de libre tránsito hasta las 9:00 de la noche. Este horario es para el Gran Santo Domingo, Santiago, Puerto Plata, Duarte, La Vega y Puerto Plata.

Para las demás provincias es de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados, domingos y días feriados de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.

 
  1. Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
  2. Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
  3. Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas
  4. Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados
  5. Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  6. Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  7. Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.
  8. Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
  9. Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  10. Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  11. Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.