Vendedores de drogas serían clasificados cuatro categorías
Los vendedores de drogas ilegales serían calificados como distribuidores, intermediarios, traficantes o patrocinadores de acuerdo a la cantidad que posean para su venta, según plantea la propuesta de reforma de la Ley 50-88 consensuada entre diversas entidades dominicanas con apoyo internacional.
Para los fines un distribuidor es quien vende, entrega, distribuye u ofrece sustancias controladas, sin estar autorizado, con fines lucrativos o no lucrativos, siempre que, en este último caso, se determine que su interés es crear el consumo en la personas, sin exigir ningún pago.
Intermediario sería la persona enlace entre el distribuidor, traficante o patrocinador hacia quien consume o quien vende a partir de suministro de información de localización, peso y precio de la sustancia.
En cuanto al traficante es la persona que comercializa cantidades excesivas de sustancias controladas, sin estar autorizado por ley, con fines lucrativos. Mientras que el patrocinador es quien financia las operaciones de tráfico ilícito de drogas, dirige intelectualmente esas operaciones, suministra los medios de comunicación, transporte o seguridad necesarios para facilitar el negocio, tanto nacional como internacional, sin que sea necesario ocuparle drogas.
Para el caso de la cocaína un vendedor encontrado con menos de 20 gramos será considerado distribuidor y mayor de ahí traficante. Para la marihuana con un peso menor de una libra será distribuidor y superior a esta cantidad, traficante. Para el hachís la calificación sería desde menor de un cuarto de libra y mayor de ese peso.
Para las drogas alucinógenas, opio y sus derivados serán distribuidores aquellos que posean menos de 10 gramos y distribuidores más de ese peso.
La propuesta también establece cinco categorías de sustancias controladas establecidas por el Ministerio de Salud Pública a partir de su potencial de abuso, dependencia, uso medicinal aceptado y seguridad en uso bajo supervisión médica.
Sanciones. Se plantea 4 a 10 años de prisión y el pago de multas de 4 a 10 salarios mínimos del sector público para el caso de intermediarios y distribuidores
Para los traficantes las penas irían de 10 a 20 años de prisión y el pago de 10 a 20 salarios. Mientras que a los patrocinadores serían entre 20 a 30 años de cárcel y multa de 30 a 40 salarios. Las sanciones aumentan con la reincidencia.
Asimismo se prohíbe el consumo de drogas en niños, adolescentes, madres gestantes y lactantes.
Además a todos los trabajadores y contratistas presentarse en los centros laborales bajo el influjo de drogas ilícitas, consumirlas o incitar a consumirlas y distribuirlas en dichos lugares, salvo que se demuestre su uso terapéutico.
La violación de esta prohibición constituirá una causa justa para proceder a la terminación del contrato de trabajo.