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No repetirá flexibilidad voto exterior 2016

La Junta Central Electoral (JCE) manifestó que no repetirá la permisividad del 2016 cuando se permitió votar en la diáspora a los ciudadanos con solo presentar su cédula aunque no estuvieran registrados en el Padrón del Exterior.

Reiteró que en los colegios del exterior solo podrán votar aquellos ciudadanos que se hayan empadronado para hacerlo y que los mismos no podrán votar en los colegios electorales ubicados en el territorio nacional.

Recordó que en las pasadas elecciones del 2016, en fecha 8 de mayo del 2016, la JCE dictó “a última hora” la Resolución 72-2016 que permitió votar a muchos dominicanos que residían o estaban de tránsito en alguna ciudad del exterior sin estar inscritos en el Padrón del Exterior.

“Que, en esta oportunidad, y fruto de las inconsistencias generadas por la indicada situación permisiva, la Junta Central Electoral, en estricto cumplimento de la ley sobre la materia decidió, que, para estas elecciones del año 2020, en cumplimiento de la ley asume de pleno derecho el criterio legal de que en los colegios del exterior solo podrán votar aquellos que se hayan empadronado para hacerlo, cuya acción se puede comprobar con el formulario correspondiente”, afirmó la JCE ayer en mediante un comunicado.

Cerró en octubre. La JCE recordó que el Registro de Electores Residentes en el Exterior cerró con 595,879 votantes inscritos el 17 de enero de este año y que esa lista fue entregada a todos los partidos el 6 de abril.

Explicó que conforme establece la Ley Electoral 15-19 todos los ciudadanos residentes en el exterior tienen el derecho de solicitar voluntariamente, y en tiempo oportuno, su inscripción en el Padrón del Exterior, en la Oficina para el Registro de Electores en el Exterior (Opree) correspondiente, así como en cualquiera de las oficinas de la JCE en el país o en los operativos móviles que haya autorizado en puertos o aeropuertos.

Señaló que el plazo para la inscripción en el registro del exterior originalmente vencía el día 19 de septiembre del 2019 pero fue extendido hasta el 19 de octubre de 2019.
Insistió en que la circunstancia de que un ciudadano resida en el extranjero no necesariamente determina per se que esté inscrito en el Padrón del Exterior, ya que, tal y como precisa la ley, debe inscribirse previamente de forma voluntaria.

Detalló que los requisitos para votar en el exterior son: tener su cédula de Identidad y Electoral; estar incluido en el Padrón del Exterior; estar en condiciones de ejercer sus derechos civiles y políticos conforme a la Constitución y las legislaciones nacionales y no encontrarse dentro de las inhabilidades previstas.

Asimismo la JCE aclaró que según lo establecido en el Párrafo II del artículo 116, de la Ley 15-19, los electores que se hayan empadronado en el exterior figuran como inhabilitados en la lista definitiva de electores a ser utilizada en el territorio dominicano para las próximas elecciones presidenciales y congresuales del 5 de julio, en los respectivos colegios electorales que figuren en sus cédulas.

Además indicó que esta situación fue explicada ampliamente a los representantes de los partidos durante la presentación del calendario de actividades administrativas y plazos legales, puesto en circulación el 18 de septiembre del 2018, momento a partir del cual se declararon abiertos los trabajos de las elecciones del año 2020.